Financiación Operativa
Los ingresos de CORES consisten en las cuotas satisfechas por sus miembros y resto de sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, que realizan aportaciones mensuales o anuales en función de sus ventas o consumos.
La cuota unitaria se determina según lo establecido por el artículo 25 del R.D. 1716/2004.
Las cuotas se calculan anualmente por CORES en base al Presupuesto de ingresos y gastos, que contiene la previsión de los medios financieros necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Una vez aprobado por la Junta Directiva, se da a conocer a los miembros de CORES en la Asamblea General, para posteriormente elevar propuesta de establecimiento de cuotas a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su ratificación mediante Orden Ministerial.
Existe la posibilidad de establecer cuotas extraordinarias cuando sea necesario al objeto de garantizar, en todo momento, la solvencia financiera de CORES. Estas cuotas extraordinarias se establecen por Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de CORES.
La normativa garantiza unos ingresos suficientes para cubrir todos los gastos operativos y financieros de CORES.
Todos los miembros de CORES están obligados a soportar financieramente sus actividades
El cobro mensual de cuotas minimiza las necesidades operativas de financiación
La cuota de CORES supone una parte mínima dentro de la composición del PVP de los productos petrolíferos