Productos petrolíferos
Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos adquieren diversas obligaciones frente a CORES desde la fecha de inicio de actividad que acompaña la Declaración Responsable aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La fecha de inicio de actividad puede retrasarse siempre que se solicite motivadamente al Ministerio y éste lo apruebe.
Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad
De la obligación global de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, establecida en 92 días, los sujetos obligados deben mantener en todo momento entre 0 y 50 días de ventas o consumos computables, según si han solicitado días adicionales a Cores bajo determinadas condiciones.
A raíz de las últimas Acciones Coordinadas de la AIE de 2022, se reduce, con carácter transitorio, la obligación de la industria en 7,8 días. Puede consultar más información aquí.
Durante los primeros 15 meses de actividad del sujeto, las ventas computables se sustituyen por una previsión de ventas anual aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Obligación al pago de la cuota
Todos los sujetos obligados al mantenimiento de reservas están obligados a soportar financieramente las actividades de CORES, realizando aportaciones mensuales (cuotas) en función de sus ventas o consumos. Los sujetos obligados deberán hacer una declaración mensual de ventas, y efectuar el pago resultante de la misma, mediante autoliquidación, por los días de existencias que CORES mantiene en su nombre (entre 42 y 92 días), de acuerdo a las ventas reales del mes anterior al de la fecha de declaración.
Obligación de envío de información periódica
Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad deben enviar a través de la plataforma infoCores la siguiente información a CORES:
- Antes del día 20 de cada mes, formularios mensuales de la Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas
- Antes del día 20 de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero, formulario trimestral 3G de la Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas
- Antes del día 20 de cada mes, declaración de ventas mensual
- Antes del 31 de mayo, auditoría anual de ventas correspondiente al ejercicio anterior
- Información sobre los arrendamientos de existencias mínimas de seguridad antes de la entrada en vigor de los mismos
Además de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias, los almacenistas y arrendadores tienen la obligación de remisión de la siguiente información a CORES, que permitirá verificar los datos remitidos por los sujetos obligados:
- Antes del día 20 de cada mes, formularios mensuales de la Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas
Adicionalmente, también debe remitir información otros sujetos que, sin estar obligados, mantengan existencias de hidrocarburos por razón de su actividad o a favor de sujetos obligados extranjeros.
Todos los formularios descritos se encuentran disponibles en el calendario de obligaciones.
InfoCores es una plataforma de intercambio de información que CORES ha diseñado para garantizar la seguridad y facilitar la gestión de la información enviada por todos los sujetos obligados a remitir información. El acceso a InfoCores se realiza mediante firma electrónica del representante de la empresa con facultades suficientes, que serán verificadas, para presentar la documentación ante CORES. Es posible dar de alta a varios representantes de una misma entidad.