Puesta a consumo

Liberación de Reservas Estratégicas de CORES

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que en situaciones de escasez de suministro, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, podrá adoptar medidas destinadas a garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero, incluyendo la intervención de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, bajo control directo de CORES.

Como consecuencia del corte general del suministro eléctrico ocurrido en España el 28 de abril de 2025, y para evitar un eventual desabastecimiento de productos petrolíferos en el territorio nacional, se aprobó la Resolución de 29 de abril de 2025 que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a la liberación de existencias mínimas de seguridad, pertenecientes a los sujetos obligados y a CORES, con una reducción transitoria de la obligación de 3 y 4 días, respectivamente, para los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.

Finalmente, la Orden TED/533/2025, de 27 de mayo, restableció la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas por parte de CORES a partir del 31 de mayo de 2025, y de existencias mínimas de seguridad para los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2026. De este modo, se restauró la obligación en los 92 días previstos en el RD 1716/2004, de 23 de julio. Puede consultar más información aquí.

En casos como este, CORES monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos. CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.

Acciones conjuntas 

La Agencia Internacional de la Energía (AIE) se crea en 1974 tras la crisis del petróleo, como organismo independiente en el seno de la OCDE, con el objeto de coordinar las políticas de los países miembros en circunstancias de interrupción de suministro de crudo y productos petrolíferos, tanto nacionales como internacionales. La AIE requiere que sus miembros cuenten con reservas equivalentes al menos a 90 días de importaciones de petróleo.

En caso de que la AIE detecte una situación de crisis de suministro, puede promover una acción conjunta, consistente en poner a disposición del mercado un volumen determinado de reservas de petróleo (este volumen se calcula en función de la situación concreta) por parte de cada país miembro, con objeto de aumentar la oferta de crudo y productos disponibles, pudiendo cada Estado establecer la forma en que realiza la puesta a consumo. 

Adicionalmente, los países miembros pueden inclinarse por establecer medidas de restricción de la demanda, lo que conllevaría una reducción del consumo. Por último, los países que cuentan con producción propia, cuentan con la posibilidad de aumentar su producción.

Las tres acciones conjuntas llevadas a cabo en los años 1991 (Guerra del Golfo), 2005 (Huracanes Katrina y Rita) y año 2011 (Primavera Árabe y conflicto Libia), en el caso de España, se ejecutaron mediante la puesta a consumo de reservas de productos petrolíferos en manos de la industria.

El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania en febrero de 2022 promovió la activación por parte de la AIE de dos Planes de Respuesta Coordinados, que supusieron la liberación en el mercado de 60 y 120 millones de barriles (MBbl). En conjunto, España contribuyó con 2 MBbl y 4 MBbl, respectivamente, lo que supuso, con carácter transitorio, una reducción total de 7,8 días en la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad por parte de los sujetos obligados (reservas de la industria).

Invasión rusa de Ucrania

La inestabilidad en los mercados internacionales de petróleo y productos petrolíferos ocasionada por la invasión de Ucrania motivó la activación de las siguientes medidas:

El primer Plan de Respuesta Coordinado de la AIE, del 1 de marzo de 2022, inyectó al mercado global un total de 60 millones de barriles de petróleo (MBbl), de los cuales España liberó 2 MBbl procedentes de las existencias mínimas de seguridad. Esta medida quedó recogida en la Orden PCM/153/2022, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo, por el cual la obligación de mantenimiento se redujo, con carácter transitorio, de 92 a 89,4 días, disminuyendo en 2,6 días la exigencia para los sujetos obligados. La introducción en el mercado de las reservas liberadas debía realizarse en un plazo de 30 días.

El riesgo de una interrupción aún más severa en el suministro energético europeo motivó la activación del segundo Plan de Respuesta Coordinado de la AIE, el 1 de abril de 2022, que contempla la liberación adicional de 120 MBbl. En virtud de la Resolución de 1 de junio de 2022, que recoge el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo, España se comprometió a aportar 4 MBbl, cuya liberación se realizaría por parte de los sujetos obligados de manera progresiva. La cantidad de reservas a liberar supuso 5,2 días, pasando por tanto la obligación total a 84,2 días. La introducción gradual en el mercado de las existencias liberadas debía realizarse en un periodo máximo de 4 meses, articulada en dos fases normativas:

  • La Orden TED/553/2022, de 16 de junio, redujo con carácter transitorio la obligación de mantenimiento para los sujetos obligados en 3 días (equivalentes a 2,3 MBbl), pasando de 89,4 a 86,4 días. Esta disminución de la obligación computaba en las existencias mínimas de seguridad mantenidas por los propios sujetos obligados. La introducción en el mercado de las existencias liberadas debía seguir el marco del Acuerdo de 17 de mayo.
  • La Orden TED/725/2022, de 27 de julio, desde el 1 de agosto y con carácter transitorio, redujo nuevamente la obligación a los sujetos obligados en 2,2 días, equivalentes a un volumen total de 1,7 MBbl. En consecuencia, la obligación se reducía temporalmente de 86,4 a 84,2 días. Esta reducción también se contabilizaba en las reservas mantenidas por los propios sujetos obligados, manteniéndose el mismo periodo de introducción al mercado establecido previamente en el acuerdo del 17 de mayo.

En todos estos casos, en España, la liberación de reservas se realizó en base a las reservas de la industria.

La UE también contempla en su Directiva 2009/119/CE estas actuaciones en coordinación con la AIE.

Cada país miembro de la AIE debe contar con una Organización Nacional de Emergencia (National Emergency Strategy Organisation, NESO), que permita al Gobierno reaccionar rápidamente ante una crisis de suministro, coordinando las operaciones de emergencia con la industria. 

El NESO español es parte de la estructura española de emergencia, cuya última responsabilidad recae sobre el Consejo de Seguridad Nacional, según la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano consultivo permanente que coordina en caso de crisis a los organismos relevantes.

En caso de crisis de suministro, la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con CORES, tendrían un rol relevante aportando apoyo técnico para la aplicación de medidas específicas y coordinando las acciones necesarias con los operadores.

 

 

Medida transitoria adoptada desde el 29 abril 2025 al 1 enero 2026
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Acciones conjuntas AIE
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Evolución histórica del nivel de cumplimiento de obligación de España según la metodología de la AIE
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